Authorities: 34 CFR Part 300; Texas Education Code; 19 TAC Chapter 89
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REQUISITOS FEDERALES Y ESTATALES | |
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En general, al principio de cada año escolar, la agencia de educación local (LEA) debe tener en efecto, para cada niño con una discapacidad dentro de su jurisdicción, un programa de educación individualizado (IEP).
Citas:
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En el caso del niño con una discapacidad que se transfiere a una nueva LEA y se matricula en una nueva escuela dentro del mismo año escolar, la nueva LEA debe cumplir con la estructura de NIÑOS QUE TRANSFIEREN.
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La LEA debe proporcionar al padre aviso escrito para una junta del comité de admisión, repaso, y retiro (ARD) en cumplimiento con la estructura de PARTICIPACIÓN DEL PADRE.
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La LEA debe cumplir con la estructura de AVISO PREVIO ESCRITO.
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La LEA que escoge ofrecer la facilitación del IEP local, que involucra el uso de un facilitador entrenado para asistir a un comité de ARD en desarrollar el IEP, debe desarrollar políticas y procedimientos escritos consistentes con los requisitos del estado y debe proporcionar al padre información acerca del proceso de facilitación del IEP local cuando el Aviso Sobre Procedimientos de Protección es proporcionado. Citas: |
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JUNTA INICIAL
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El comité de ARD debe hacer sus decisiones con respecto a la determinación de elegibilidad inicial del niño y, si es apropiado, el IEP y la colocación dentro de 30 días de calendario de la fecha de completar el informe escrito de la evaluación completa individual y la evaluación inicial a menos que una de las siguientes situaciones apliquen:
Citas:
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Para el propósito de determinar la cronología para una junta inicial del comité de ARD, el día escolar no incluye un día después del último día de instrucción del semestre escolar de la primavera y antes del primer día de instrucción del semestre de otoño siguiente.
Citas:
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DESARROLLANDO EL IEP
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Todos los miembros del comité de ARD deben tener la oportunidad de participar en una manera colaborativa al desarrollar el IEP.
Citas:
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Tan pronto como sea posible después del desarrollo del IEP, la LEA debe asegurar que la educación especial y servicios relacionados sean disponibles al niño de acuerdo con el IEP del niño.
Citas:
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REPASO PERIÓDICO Y REVISIÓN DEL IEP
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El comité de ARD debe revisar periódicamente el IEP del niño, pero no menos frecuente que anualmente, para determinar si las metas anuales se están logrando.
Citas:
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Si un plan de mejora del comportamiento (BIP por sus siglas en inglés) o un plan de intervención de comportamiento es incluido como parte del IEP del niño, el comité repasará el BIP por lo menos anualmente y con mas frecuencia si es apropiado abordar:
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El comité de ARD debe revisar el IEP como sea apropiado para abordar:
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Si una agencia participante, además de la LEA, falla en proporcionar SERVICIOS DE TRANSICIÓN descritos en el IEP, la LEA debe convocar al comité de ARD para identificar estrategias alternativas para cumplir con los objetivos de transición para el niño establecidos en el IEP.
Citas:
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A la medida posible, la LEA debe fomentar la consolidación de juntas de reevaluación para el niño y otras juntas del comité de ARD para el niño.
Citas:
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Cambios a un IEP pueden ser hechos por todo el comité de ARD en una junta del comité de ARD, o mediante una enmienda del IEP de acuerdo con la estructura de ENMIENDA SIN JUNTA.
Citas:
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REVIEW OF CHILD'S PARTICIPATION AND PROGRESS IN ACCELERATED INSTRUCTION AND SUPPLEMENTAL INSTRUCTION |
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For a child who does not perform satisfactorily on state assessment of an end-of-course assessment instrument, at the child's next annual review meeting, the ARD committee will review the child's participation and progress in, as applicable, accelerated instruction, supplemental instruction, or an accelerated education plan. Citas: |
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The child's parent may request, or the district may schedule, an additional ARD committee meeting if a committee member believes that the child's IEP needs to be modified. Citas: |
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RECESAR Y VOLVER A CONVOCAR UNA JUNTA
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Una decisión del comité del ARD sobre elementos requeridos del IEP debe ser hecha por mutuo acuerdo si es posible.
Citas:
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Cuando mutuo acuerdo acerca de todos los elementos requeridos del IEP no es logrado, el padre que no está de acuerdo debe ser ofrecido una sola oportunidad para recesar y volver a convocar una junta del comité de ARD.
Citas:
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El período de tiempo para volver a convocar una junta del comité de ARD no debe exceder 10 días escolares, a menos que las partes acuerden mutuamente lo contrario.
Citas:
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El comité de ARD debe programar la junta convocada nuevamente a una hora y lugar de mutuo acuerdo.
Citas:
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No se requiere la oportunidad de recesar y volver a convocar cuando la presencia del niño en el campus representa un peligro de daño físico al niño o a otros o cuando el niño ha cometido una ofensa de expulsión o una ofensa que puede dar lugar a una colocación en un programa de educación de disciplina alternativa.
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Cuando un comité de ARD acuerda recesar y volver a convocar por falta de acuerdo mutuo acerca de uno o más de los elementos del IEP requeridos, el padre y la LEA pueden solicitar un facilitador independiente de la Agencia de Educación de Texas (TEA) completando y enviando el formulario requerido dentro de 10 días de calendario de la junta del comité de ARD que terminó en desacuerdo.
Citas:
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Si un receso es implementado y el comité de ARD todavía no puede llegar a un acuerdo mutuo, la LEA debe implementar el IEP que ha sido determinado ser apropiado para el niño.
Citas:
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El comité de ARD puede recesar una junta del comité de ARD por otras razones además de no llegar a un acuerdo mutuo acerca de todos los elementos requeridos de un IEP.
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ACUERDO MUTUO
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El IEP debe incluir:
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PETICIÓN DEL PADRE PARA UNA JUNTA DEL COMITÉ DE ARD
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Al recibir una solicitud escrita para una junta del comité de ARD del padre, la LEA debe:
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