REUNIÓN DEL COMITÉ DE ADMISIÓN, REPASO, Y RETIRO
Authorities: 34 CFR Part 300; Texas Education Code; 19 TAC Chapter 89
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REQUISITOS FEDERALES Y ESTATALES | |
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En general, al principio de cada año
escolar, la agencia de educación local (LEA) debe tener en efecto, para cada niño
con una discapacidad dentro de su jurisdicción, un programa de educación
individualizado (IEP). |
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En el caso del niño con una discapacidad que transfiere a una LEA nueva y se matricula en una escuela nueva dentro del mismo año escolar, la nueva LEA debe cumplir con la estructura de NIŇOS QUE TRANSFIEREN O RECIENTEMENTE MATRICULADOS. |
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La LEA debe proporcionar al padre un aviso por escrito de la reunión del comité de admisión, repaso, y retiro (ARD) en cumplimiento con la estructura de PARTICIPACIÓN DE PADRE. |
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La LEA debe cumplir con la estructura de PREVIO AVISO ESCRITO. |
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La LEA que escoge ofrecer facilitación de IEP local, que involucra el uso de un facilitador entrenado para asistir a un comité de ARD en desarrollar el IEP, debe desarrollar políticas y procedimientos escritos consistentes con requisitos del estado y debe proporcionar al padre con información acerca del proceso de facilitación local de IEP cuando el Aviso de Procesos deProtección es proporcionado. Citas: |
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REUNIÓN
INICIAL
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El comité de ARD debe hacer sus decisiones
acerca de la determinación de elegibilidad inicial del niño y, si es apropiado,
IEP y colocación dentro de 30 días de calendario de la fecha de completar la
evaluación individual inicial completa: |
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Para el propósito de determinar la línea de
tiempo para una reunión inicial del comité de ARD, día escolar no incluye un día
que cae después del último día de instrucción del semestre escolar de primavera
y antes del primer día de instrucción del siguiente semestre escolar del otoño.
En el caso de una escuela que opera bajo un calendario de año escolar sin
semestres de otoño y primavera, un día escolar no incluye un día que cae después
del último día de instrucción de un año escolar y antes del primer día de instrucción
del siguiente año escolar. |
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DESARROLLAR
EL IEP
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Todos los miembros del comité de ARD deben
tener la oportunidad de participar en una forma colaborativa al desarrollar el
IEP. |
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El distrito
escolar debe tomar todas las acciones razonables necesarias para asegurar que
el padre entienda los procedimientos de una reunión del comité de ARD, que
incluye arreglar por un intérprete para padres que son sordos o tienen
dificultad al oír o que su lenguaje nativo es un lenguaje que no es inglés. |
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Una decisión del
comité de ARD acerca de los elementos requeridos del IEP debe ser hecha de
acuerdo mutuo si es posible. |
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El comité de ARD puede
estar de acuerdo a un IEP anual o un IEP de duración más corta. |
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Tan pronto como sea posible después del
desarrollo del IEP, la LEA debe asegurar que la educación especial y servicios
relacionados son proporcionados al niño de acuerdo con el IEP del niño. |
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REPASO PERIÓDICO Y REVISIÓN DEL IEP
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El comité de ARD debe repasar el IEP del niño
periódicamente, pero no menos frecuente que anualmente, para determinar si las
metas anuales están siendo logradas. |
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Si un plan de mejora de comportamiento (BIP)
o un plan de intervención de comportamiento es incluido como parte del IEP del niño,
el comité repasará el BIP cuando menos anualmente y con más frecuencia si es
apropiado para abordar: |
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Si una agencia que participa, que no es la
LEA, falla de proporcionar los SERVICIOS DE TRANSICIÓN
descritos en el IEP, la LEA debe de convocar de nuevo al comité de ARD para
identificar estrategias alternativas para llenar los objetivos de transición
del niño presentados en el IEP. |
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A la medida posible, la LEA debe de incentivar
la consolidación de reuniones de reevaluación para el niño y otras reuniones
del comité de ARD para el niño. |
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Cambios a un IEP pueden ser hechos por el comité
de ARD entero en una reunión del comité de ARD, o por enmendar el IEP de acuerdo con la
estructura de ENMIENDA SIN REUNIÓN. |
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HACER
UN RECESO Y RECONVOCAR UNA REUNIÓN
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Una decisión del comité de ARD acerca de los
elementos requeridos del IEP debe ser hecha por mutuo acuerdo si es posible. |
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Cuando acuerdo mutuo acerca de todos los
elementos requeridos del IEP no se logra, el padre que no está de acuerdo debe
ser ofrecido una sola oportunidad para un receso y reconvocar la reunión del
comité de ARD. |
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El período de tiempo para reconvocar la reunión
del comité de ARD no puede exceder 10 días escolares, solo que las partes estén
de mutuo acuerdo de otra manera. |
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El comité de ARD debe programar la reunión
reconvocada a un tiempo y lugar de acuerdo mutuo. |
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La oportunidad de receso y reconvocar no es
requerida cuando la presencia del niño en el campus presenta un peligro de daño
físico al niño y otros o cuando el niño ha hecho una ofensa de expulsión o una
ofensa que puede llevar a una colocación en un programa disciplinario
alternativo de educación. |
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Cuando un comité de ARD acuerda recesar y
reconvocar por falta de acuerdo mutuo acerca de uno o más elementos requeridos
del IEP, el padre y la LEA pueden pedir un facilitador independiente de la
Agencia de Educación de Texas al completar y mandar el formulario requerido
dentro de 10 días de calendario de la reunión del comité de ARD que terminó en
desacuerdo. |
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Si se implementa un receso y el comité de
ARD todavía no puede llegar a un acuerdo mutuo, la LEA debe implementar el IEP
que ha determinado ser apropiado para el niño. |
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El comité de ARD puede recesar una reunión
del comité de ARD por razones otras que la falla de llegar a un acuerdo mutuo acerca
de todos los elementos requeridos de un IEP. |
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ACUERDO MUTUO
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PEDIDO
DEL PADRE PARA UNA REUNIÓN DEL COMITÉ DE ARD
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Al
recibir un pedido escrito para una reunión del comité de ARD del padre, la LEA
debe:
Citas:
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